Con vista a tal actuación y en acatamiento a las disposiciones legales y reglamentarias anteriormente citadas, resulta forzoso para este Tribunal ABSTENERSE DE IMPARTIR SU HOMOLOGACIÓN a la referida "transacción judicial" bajo los términos en que ha sido presentada, toda vez que no satisface la necesaria relación de los derechos que quedarían comprendidos en la misma, a la par de que contiene declaraciones que se presentan como atribuidas al accionante, aún cuando no aparecen refrendadas por este.
En consecuencia, se exhorta a las partes para que, conforme a la lealtad y probidad que les caracteriza, procedan a subsanar tales extremos dentro del lapso a que se contrae el artículo 50 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, a tenor de lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, con la advertencia que dicho lapso deberá computarse en la forma prevista en el literal "b" del artículo 66 de la Ley Orgánica Procesal del .....