En mérito a lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA MATERIA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, para conocer la presente causa de RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO, intentada por el hoy fallecido GABRIEL ANTONIO CARALLI PALENCIA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº 4.272.827 y de este domicilio, contra los ciudadanos CARMELA VERDUCCI DE BIANCHINI, italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E.- 328.823 y solidariamente a la ciudadana ROSINA MENDOLA DE PAHKJINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 21.802.104, ambas de este domicilio; y en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA para seguir conociendo este asunto al Tribunal de Mediación .....