VI
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y derecho antes explanados, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, actuando en sede constitucional, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: Ser COMPETENTE para conocer la acción de Amparo Constitucional, contenida en este expediente. SEGUNDO: CON LUGAR LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por los ciudadanos JOSÉ LUÍS DELL OGLIO PERALTA y ANDREA CAROLINA THIELEN BUSTAMANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-19.000.506 y V.-18.956.413 respectivamente, de este domicilio, contra la JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL LE FONTI, representada por los ciudadanos ORLANDO CASTRO, NAURA SERGENT y PABLO HERNÁNDEZ, ve.....