Se decide: La INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana MARINA VIVAS CALCAÑO, venezolana, mayor de edad, de 75 años de edad, titular de la cédula de identidad V-2.943.574, domiciliada en el Trigal Centro, casa N° 89-80, municipio Valencia estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en el artículo 396 del Código Civil