En mérito de las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGODE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: INCOMPETENTE en razón de la MATERIA, para conocer de la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana MERY LUCILA MORENO BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.583.753, respectivamente, y de este domicilio, representada por su apoderado judicial, abogado ARTURO JOSÉ PINTO RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.028. SEGUNDO: Se declina la competencia al Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. TERCERO: Se ordena remitir junto con oficio el Expediente al J.....