VI. DECISIÓN. DECRETO DE TITULO SUPLETORIO AGRARIO.
Por lo antes expuesto, visto que en el presente tramite, durante la oportunidad fijada por este Tribunal para el traslado, se pudo constar la ocupación y existencia física de bienhechurias agrícolas, y en atención al contenido de las declaraciones emitidas por los testigos evacuados, este Tribunal en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO de DOMINIO a favor de la ciudadana, IRMA FELICISIMA RIOS PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.386.833, y domiciliada en el Asentamiento Campesino San José Pira Pira, Sector Riachon, vía Principal Palmerote, Parcela Nº 16, Parroquia Independencia, Municipio libertador del Estado Carabobo.