REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 02 de octubre de 2012
202º y 153º

Exp. Nº. JS-54172-193
ACTA DE INSPECCIÓN JUDICIAL.

En horas de despacho del día de hoy Martes, 02 de octubre de 2012, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal, mediante auto de fecha 18 de septiembre del presente año (folio 175), se trasladó y constituyó en un lote de terreno, de propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) ubicado en el sector Maracaibero, detrás del Vivero Las Llanadas, Municipio Autónomo Guacara del Estado Carabobo, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera; NORTE Y ESTE: Terrenos que son de Elio Fuente; SUR: Vía de penetración comunal; OESTE: Terrenos del citado Instituto Nacional de Tierras, poseído por Guillermo Pinto. Tal como se refleja en el escrito libelar (folio 01); a fin de practicar la inspección judicial extra litem, de conformidad con el artículo 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil. En este estado el Tribunal deja constancia de la presencia de los Abogados JOSE FRANCISCO ORTEGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 39.852, apoderado judicial de la ciudadana PRISELIA CASTRO DE PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 22.421.077, parte demandante quien se encuentra presente en este acto judicial; así como el abogado PEDRO RAMON MAITA MARTINEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N°. 62.242, en su carácter de Apoderado Judicial (apud-acta) del ciudadano GUILLERMO JOSE PINTO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.491.393, parte demandada en el presente asunto, quien se encuentra presente en este momento. En este Estado se designa como secretario accidental al ciudadano Viandro Parra, titular de la cedula de identidad Nº 11.807.080, y previa juramentación acepta tal designación y jura cumplir con las obligaciones inherentes al cargo, a los fines de obtener producciones fotográficas del acto, se designa como practico fotógrafo al ciudadano Martín Alejandro Padilla, titular de la cédula de identidad Nº 19.759.730, quien previa juramentación de ley, acepta tal designación para tal efecto utiliza como medio una videocámara marca sony modelo handycam, serial DSR-SX65, SERIE 1960003. Asimismo, y visto que en los autos que rielan a los folios 171 al 173, respectivamente, específicamente en el acto de inspeccion intentado por este Juzgado Agrario, en fecha 31 de julio del presente año y por cuanto el mismo no se pudo realizar debido al no acceso al predio por parte del Tribunal, este en atención al principio de inmediación y concentración de los actos del proceso apercibió a las partes y a sus representantes judiciales que el despacho designará por auto un experto cerrajero a fin de acceder al predio en conflicto lo que las partes estuvieron de acuerdo, asimismo, el apoderado de la parte demandada solicitó la designacion de un experto topografo para el levantamiento de informe tecnico in situ, siendo acordado y aceptado por la parte demandante, para tal fin el tribunal acordó por autos de fechas 20 y 28 de septiembre del presente año, la designacion de los expertos cerrajeros y topografo, respectivamente; acordado lo anterior, en este estado deja constancia de la presencia del experto cerrajero al ciudadano RICHARD DAVID GARCIA DURAN, titular de la cedula de identidad Nº 11.349.760 y de este domicilio, en el cual fue designado de fecha 20 de septiembre (folio 176), previa juramentación acepta tal designación y jura cumplir con las obligaciones inherentes al cargo. Igualmente se encuentra presente el experto topógrafo, ciudadano LINO RAMON CARRASQUEL, titular de la cedula de identidad Nº 5.207.111 y de este domicilio. En este estado el Tribunal deja en acta que siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) de éste dia 02 de octubre de 2012, el experto cerrajero logró abrir la entrada principal del predio en conflicto; en este estado el Tribunal deja constancia que al momento de acceder al referido predio se pudo evidenciar que existe un portón de material de alfajor, con tres candados, que impedían entrar al lugar. En este estado el Tribunal le hace saber a las partes y abogados que dejara constancia de los siguientes particulares; PRIMERO: El Tribunal se encuentra en un lote de terreno, propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) ubicado en el sector Maracaibero, detrás del Vivero Las Llanadas, Municipio Autónomo Guacara del Estado Carabobo, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera; NORTE Y ESTE: Terrenos que son de Elio Fuente; SUR: Vía de penetración comunal; OESTE: Terrenos del citado Instituto Nacional de Tierras; SEGUNDO: Se evidencia que existen siembras de rubros comestibles, tales como ochocientos (800) matas de yuca, cuarenta (40) matas de aguacate, cincuenta (50) matas de cocotero, cuarenta y cinco (45) matas de limon, ochenta (80) musaceas, entre platanos y cambur, ciento cuarenta y cinco (145) de piña, tres (03) matas de auyama, treinta (30) matas de flor de jamaica, tres (03) matas de mango, ocho (08) matas de calabacin, diez (10) arboles de nin, asi como una (01) laguna artificial de noventa y ocho metros cuadrados (98 mts 2) por tres metros de profundidad (03 mts) aproximadamente, la cual fue construida en marzo de 2012, dos (02) tanques de agua con capacidad de mil doscientos litros (1200 lts) cada uno, como tambien un cercado de alfajol de sesenta metros lineales (60 mts ) con un metro sesenta de altura ( 1,60 mts), se observa la existencia al final de la citada cerca un porton del mismo material de siete metros sin candado; un (01) container de hierro de veinte pies, sin divisiones internas, con una altura de tres metros (03 mts) se puede observar que existe un tinglado en la parte alta del container en referencia, se observa la existencia de una construccion de una parrillera, dos (02) lavamanos, dos (02) pequeños mesones que hacen parte de la parrillera, un (01) baño, se observa que el predio se encuentra cercado en su mayoria con alambres de púas a cinco pelos con estantillos vivos y secos de madera; terminado los particulares observados por el Tribunal procede a conceder la palabra a los abogados de las partes en conflicto haciendo uso de la palabra el abogado Pedro Maita apoderado judicial de la parte demandada quien expone lo siguiente: se pudo constatar durante la inspeccion que en momento alguno los demandantes de autos se han visto impedidos en el aprovechamiento de ésta tierra agrícola, se pudo constatar que justo al lado de la entrada que dicen que el señor Guillermo Pinto clausuró existe instalado un container de veinte pies confortablemente adecuado para pernocta y deposito. Igualmente se constató la construccion de un baño y de un área social que incluso los demandados declararon estar actualmente construyendo. Es importante destacar que se constató el paso de gasductos y la interrupción por parte de los demandantes del paso necesario para que PDVSA haga la revision y mantenimiento de los mismos, ademas que las plantaciones que se constataron no ha tenido aun su primera producción y que denotan por tal motivo que no tiene una data mayor de cultivo de mas de seis meses. Solicito al tribunal que el experto topografo designado determine el área del terreno ocupado por el demandante, el paso de los gasductos y la proporcion de los cultivos respecto al área ocupada, todo lo anterior lo solicito a los efectos de determinar la no vocacion agrícola así como tambien la falsedad de la supuesta perturbación y por ultimo solicito se deje constancia de que donde supuestamente estuvo construida la casa que dicen haber comprado en una oportunidad al ciudadano Santaella de la cual no quedan ni los cimientos porque como se constató ahí lo que existe es una laguna artificial construida por los demandantes, una vez terminada las observaciones del apoderado judicial de la parte demandada se le concede la palabra al abogado José Francisco Ortega apoderado judicial de la parte demandante quien expone lo siguiente; Primero que nada en nombre de mi representada la ciudadana Priscelia Castro, procedo a rechazar todas y cada unas de las afirmaciones previamente expuestas por el abogado Pedro Maita por las siguientes consideraciones; en primer lugar el Tribunal de la Causa pudo constatar que para acceder a la parcela de terreno que desde el año 2004 ocupa mi representada, se tuvo que nombrar un experto cerrajero para poder abrir los candados con las cadenas que sujetaban el porton de entrada colocado por sr Guillermo Pinto, hecho esto que impedia a mi representada acceder por la via ordinaria y cotidiana a la parcela de terreno viendose obligada a pasar a pie por un boquete y en ocasiones especiales pedir permiso a los vecinos para poder acceder materiales de construccion por la parte trasera de la parcela donde se improvisó una entrada con el permiso de los vecinos. Ahora bien, siendo que estamos en presencia de una accion interdictal por perturbación, que quedo demostrada con la colocacion de candados y cadenas que dan acceso a la parcela, tanto con la inspeccion de éste Tribunal así como el acervo probatorio que consta en autos, pido al Tribunal que previa las consideraciones anteriores así como con la actividad agrícola que ha venido desarrollando mi representada dentro de la parcela, tenga a bien tomarlas en cuenta en la definitiva. Concluido la presente acta, el Tribunal hace saber a las partes que se apercibe al experto topografo a hacer entrega del informe tecnico respectivo en el lapso perentorio de cinco (05) días despacho. Es todo, se leyó y conforme firman la presente acta.

La Jueza
IVETI T. LOPEZ OJEDA

El Secretario Accidental
Abg. Viandro Parra Pérez

El Práctico Fotógrafo
Martín Padilla



Lino Ramón Carrasquel Richard David García Duran
Experto (Topógrafo) Experto (Cerrajero)




Abogado Asistente Abogado apoderado judicial
Jose Francisco Ortega Pedro Ramón Maita Martínez





Priselia Castro de Parra Guillermo José Pinto Silva
Demandante Demandado












JS-54172-193/ INTERDICTO DE AMPARO