En atención a las precedentes consideraciones, esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se HOMOLOGA el DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACION DE AUTOS: Signado bajo el Nº DR-2024-77953 interpuesto por los ciudadanos: Abg. THOMAS ENRIQUE VELASQUEZ SANOJA y Abg. ZENAIDA COROMOTO SALAZAR GONZALEZ, quienes actuaban en su carácter de Defensores de Confianza del imputado: HENRY JOSE JIMENEZ PEÑA, ahora bien, en fecha 21-08-2024, se recibe escrito formal de solicitud del imputado: HENRY JOSE JIMENEZ PEÑA, Titular de la Cédula de Identidad V-10.216.931, debidamente asistido por los abogados FRANK ERNESTO RODRÍGUEZ LOPÉZ, y JHONATHAN W CARRERO, toda vez que, procedieron a desistir del recurso de Apelación de Autos, signado bajo el numero DR-2024-77.....