Por los razonamientos de lo antes expresados, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA FALTA DE JURISDICCIÓN para tramitar y resolver la presente solicitud, debiendo el solicitante acudir a los órganos administrativos, con cumplimiento de las formalidades legales previstas para ello, a los fines del levantamiento del protesto pretendido.
Publíquese y regístrese.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. A los dos días (02) del mes de septiembre de Dos Mil Nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación