REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 02 de Septiembre de 2009
199° y 150°

EXPEDIENTE N° 6346

SOLICITANTE: OSNAYA TRINIDAD TOCARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.613.482, asistida por el Abogado por el Abogado GUSTAVO ENRIQUE MONTAÑEZ, Inpreabogado N° 51.806.

MOTIVO: PROTESTO DE CHEQUE.

DECISIÓN: FALTA DE JURISDICCIÓN.


Vista la solicitud presentada por la ciudadana OSNAYA TRINIDAD TOCARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.613.482, asistida por el Abogado por el Abogado GUSTAVO ENRIQUE MONTAÑEZ, Inpreabogado N° 51.806, a los fines de levantar protesto de cheque.
Por cuanto el Tribunal observa que a raíz de la entrada en vigencia de las disposiciones de la Ley de Registro Público y del Notariado, publicada en gaceta oficial N° 5.833, extraordinario del 22 de Diciembre de 2006, en su artículo 75, ordinal 5to, que establece: “…Articulo 75. Los notarios o notarias son competentes, en el ámbito de su jurisdicción, para dar fe pública de todos lo actos, hechos y declaraciones que autoricen con tal carácter, particularmente en lo siguiente:…” “…5. Protesto de los título de crédito, de conformidad con lo previsto en el Código de Comercio …”
Con lo cual el legislador ha quitado la jurisdicción de los Tribunales (órganos Jurisdiccionales), y se la ha conferido de manera expresa a las Notarías Públicas en el ámbito de competencia territorial de las mismas, razón por la cual este Tribunal considera que el solicitante deberá acudir a estos últimos órganos administrativos con cumplimiento de las formalidades legales previstas para ello, a los fines del levantamiento del protesto pretendido, razón por la cual este tribunal considera que lo apropiado es declarar inadmisible la solicitud, acordado devolver los originales en ella contenidos previa certificación en autos, y así lo hará este Tribunal de manera positiva y expresa enseguida. Y Así se declara y decide.
Por los razonamientos de lo antes expresados, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA FALTA DE JURISDICCIÓN para tramitar y resolver la presente solicitud, debiendo el solicitante acudir a los órganos administrativos, con cumplimiento de las formalidades legales previstas para ello, a los fines del levantamiento del protesto pretendido.
Publíquese y regístrese.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. A los dos días (02) del mes de septiembre de Dos Mil Nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. MARINEL MENESES GONZALEZ
LA SECRETARIA


ABG. MARIEL ROMERO


En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las dos de la tarde.-

LA SECRETARIA


ABG. MARIEL ROMERO

Sol N° 6346
MMG/mr