En razón de lo anteriormente expuesto este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE SECUESTRO, solicitada en el libelo de la demanda que por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, fuera interpuesta por los ciudadanos ANTONIO DE NOBREGA y VIRGINIA AUGUSTA DOS REIS DE NOBREGA, el primero venezolano y la segunda portuguesa, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-7.009.704 y E-884.105, respectivamente, y domiciliados en Portugal, a través de su apoderado judicial, abogado MAURICIO JAVIER FLORES LIMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el.....