En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta forzoso para este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por la ciudadana JENNIFE CAROLINA CHIRINOS FERREIRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.842.987 y en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que la unía desde el día Veintidós (22) de Enero del año Dos Mil Siete (2.007), a el ciudadano ALEJANDRO ANTONIO SUAREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.031.341, .....