JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara, 02 de Agosto de 2019.-
209° y 160°
SOLICITANTE: JENNIFE CAROLINA CHIRINOS FERREIRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.842.987.-
ABOGADO ASISTENTE: Abg. ANGEL LÓPEZ GUITER Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro.200.394.-
MOTIVO: 185-A
EXPEDIENTE: 7526.-
I
NARRATIVA
Se inicia el presente proceso con ocasión a solicitud presentada por la ciudadana JENNIFE CAROLINA CHIRINOS FERREIRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V17.842.987, debidamente asistida por el abogado ANGEL LOPEZ GUTIER, Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 200.394 y fundamenta la presente acción conforme a la Sentencia 693 del fecha 02 de junio de 2015 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con carácter vinculante del artículo 185 del Código Civil.
En fecha Veintidós (22) de mayo de Dos Mil Diecinueve (2.019), se admite la demanda, emplazando a el ciudadano ALEJANDRO ANTONIO SUAREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.031.341, a los fines de que reconozca el hecho o no de la solicitud interpuesta, asimismo se libra Boletas a la Fiscalia del Ministerio Publico en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a fin de que manifestara lo que a bien creyere en relación a la presente acción, conforme a las reglas previstas en el ordenamiento jurídico.
En fecha Veintitrés (23) de Mayo de dos mil Diecinueve (2019) el Alguacil consigna boleta de citación recibida por el ciudadano ALEJANDRO ANTONIO SUAREZ RODRIGUEZ.
En fecha Veintiocho (28) de mayo de Dos mil Diecinueve (2019) comparece por ante este Tribunal el ciudadano ALEJANDRO ANTONIO SUAREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.031.341, debidamente asistido por el Abogado Luís Enrique Valbuena, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 297.684 y señala que acepta todo y cada unos de los hechos señalados en la solicitud por la ciudadana JENNIFE CAROLINA CHIRINOS FERREIRO.
En fecha Treinta (30) de mayo de dos mil diecinueve (2019) el Alguacil de este Tribunal consigna boleta de notificación debidamente recibida por la abogada ELAS PEREZ, en su carácter de Fiscal Décima Octava (18º) del Ministerio Público.
Llegada la oportunidad para que esta sentenciadora decida en base a la solicitud formulada, pasa hacerlo en base a los siguientes términos:
DE LO ALEGADO POR LAS PARTES
Alega la solicitante en su escrito libelar que contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha Veintidós (22) de Enero del año Dos Mil Siete (2.007), según se evidencia de copia certificada de acta de matrimonio, que acompaña dicho escrito.
Alegan que durante su unión matrimonial no procrearon hijos.
Alega que su último domicilio conyugal fue establecido en la Urbanización Augusto Malave Villalba, conjunto 4, edificio 10, apartamento 1-2, Municipio Guacara del estado Carabobo.
Alega igualmente que adquirieron bienes dentro de la comunidad conyugal
Alegan que hace más de cinco (05) años no conviven ni han cohabitado el hogar común.
Alega y fundamenta la presente solicitud en la sentencia 693 del 2 de junio de 2015 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con carácter vinculante del artículo 185 del Código Civil.
Que por todas esas razones antes expuestas solicita la declaratoria del divorcio y en consecuencia la disolución del vínculo matrimonial que los une, con facultad expresa establecida en el precepto legal.
II
MOTIVA
Tramitada convenientemente la litis y no observando este Tribunal causa alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:
En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta forzoso para este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por la ciudadana JENNIFE CAROLINA CHIRINOS FERREIRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.842.987 y en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que la unía desde el día Veintidós (22) de Enero del año Dos Mil Siete (2.007), a el ciudadano ALEJANDRO ANTONIO SUAREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.031.341, contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta, del Municipio Valencia del Estado Carabobo.
Liquídese la comunidad conyugal en los términos señalados por la solicitante
Publíquese y déjese copia en el archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en Guacara, a los DOS (02) días del mes de AGOSTO del Año DOS MIL DIECINUEVE (2019). Años: 209º de la Independencia y 160° de la Federación.-
ABG. YASMILA DEL C. FARIAS
LA JUEZA PROVISORIA
Abg. ANAKARY HERRERA LARA
SECRETARIA TEMPORAL
En la misma fecha y siendo las Nueve (9:00 am) de la mañana se dictó y publicó la anterior Sentencia.
EL SECRETARIA TEMPORAL
EXP. 7526.-
YF/AHL/Nataly Mendoza.-
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