En conformidad con los aspectos argumentados precedentemente, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial, sede Puerto Cabello en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Competente para conocer de la presente inhibición propuesta por la Abogada Trinidad Giménez Angarita, Jueza Superior Primera del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Valencia. Así se declara.
SEGUNDO: Con lugar la inhibición propuesta por la Abogada Trinidad Giménez Angarita, Jueza Superior Primera del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Valencia. Así se decide.
TERCERO: Ordena la notificación de la presente decisión, a través de oficio, dirigido a la funcionaria judicial inhibida, Abogada Trinidad Giménez Angarita, Jueza Superior Primera del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Así se ordena.
CUARTO: Ordena la publicación de la presente decisión en la página web del Tribu.....