En conformidad con los aspectos argumentados precedentemente, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial, sede Puerto Cabello en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la presente inhibición propuesta por la Abogada Carmen Adelina Vaccaro Carias, Jueza Suplente del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello. Así se establece.
SEGUNDO: SIN LUGAR la inhibición propuesta por la Abogada Carmen Adelina Vaccaro Carias, Jueza Suplente del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello. Así se establece.
TERCERO: Ordena remitir el presente asunto al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, quien debe seguir conociendo de la presente causa, como .....