Por los señalamientos de hecho y de derecho que anteceden, este TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano; JUAN MANUEL TAMES SANCHEZ, venezolano, natural de Valencia estado Carabobo, de 49 años de edad, fecha de nacimiento 17-09-62, titular de la cédula de identidad Nº V-7.076.556, hijo de Juan Manuel Tames y María Josefa Sánchez, de profesión u oficio Corredor de Seguros, residenciado en Calle Pedro Gual, 95-10, Trigal Centro Valencia, estado Carabobo, teléfono: 0414-7940875, por el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana.....