REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
202° - 153°

En el día de hoy, jueves dos (2) de agosto de 2012, siendo las 9:30 de la mañana, este Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Jueza Titular Doctora MAURICIA GONZALEZ VALLES, y la Secretaria Titular Abogada YULYMAR FONSECA; a los fines cumplir con la Comisión que cursa ante este Despacho bajo el No. 3717; y por consiguiente con la medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expediente No. 8556; se trasladó y constituyó acompañada de la parte actora ciudadano EDDYS RAFAEL REYES GAMBOA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 9.518.584, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio, NAYIBE ENRIQUETA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 27.190; en la sede donde funciona la sociedad mercantil DEPOSITARIA JUDICIAL VENEZUELA C.A, ubicada en el Barrio Impacto, Sector La Loma, Avenida Venezuela, Municipio Valencia Estado Carabobo, que recayó sobre los bienes propiedad de la parte demanda ciudadana LISETT ANTUNEZ DE GANDARA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-7.118.098. Seguidamente el tribunal procede a notificar a la ciudadana YAJAIRA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 7.049.220, quien quedo notificada de la misión del tribunal. Seguidamente la parte actora ciudadano EDDYS RAFAEL REYES GAMBOA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 9.518.584, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio, NAYIBE ENRIQUETA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 27.190, expone: Señalo al Tribunal para que sean EMBARGADOS EJECUTIVAMENTE, los bienes muebles propiedad de la demandada, los cuales enumero y especifico a continuación: 1) Uno (8) Televisor de 32” marca SHARP, tipo LCD, serial No.612813597A, valorado por la cantidad de Bs. 1500; 2) Uno (1) Juego de mueble Modular de tres (3) cuerpos cada uno de dos puestos, forrados en tela estampada de dibujos, valorado por la cantidad de Bs. 500 c/u para un total de Bs. 1500; 3) Uno (1) Mini D.V.D. serial No. 8076471, valorado por la cantidad de Bs. 150; 4) Uno (1)




Horno microondas marca LG, serial No. 808TANS07647; valorado por la cantidad de Bs. 200; 5) Una Lavadora – Secadora marca WHITE WESTINGHOUSE, Serial No. XE73711449, modelo MLXE42REW3, valorado por la cantidad de Bs. 1500; 6) Uno (1) Equipo de Computación compuesto por Monitor LCD, marca KDS, serial No. FOSU68177459U; con teclado marca MICROSOFT con C.P.U. marca DELUX sin serial visible; con Impresora Multifuncional marca H.P. modelo PSC 1401, serial CN 58Q2133K con 2 cornetas y cámara, valorado por la cantidad de Bs. 600; 7) Una Mesita en fórmica color marrón de una gaveta, valorado por la cantidad de Bs. 300; 8) Una (1) silla giratoria en metal plástico y tela, valorado por la cantidad de Bs. 150; 9) Una (1) Poltrona de 2 puestos tapizados en tela color beige, valorado por la cantidad de Bs.500; 10) Uno (1) Push negro, valorado por la cantidad de Bs. 100; 11) Uno (1) Equipo de sonido integrado, PHILIPS, serial LM150634418354, MODELO MC35/37, valorado por la cantidad de Bs.500; 12) Uno (1) D.V.D. marca TOSHIBHA serial No. RC 138028811, valorado por la cantidad de Bs. 100; 13) Uno (1) Televisor a color de 26” marca SONY, modelo 4008579, valorado por la cantidad de Bs. 800; 14) Uno D.V.D. marca LG, valorado por la cantidad de Bs. 100; 15) Una Mesa de Centro, en madera con tope pequeño en madera, valorado por la cantidad de Bs. 300; 16) Cinco (5) Bancos en metal y madera, valorados cada uno por la cantidad de Bs. 200, para un total de Bs. 1000; 17) Una (1) mesa redonda, en madera con tope de vidrio; y sus respectivas sillas en maderas, que consta de cuatro (4) unidades, valorado por la cantidad de Bs. 1500; 18) Cinco (5) Cuadros de diferentes motivos sin autor, valorado cada uno por Bs. 300,00 total Bs. 1500,00; 19) Dos (2) reguladores de voltaje, marca FORZA, valorado cada uno por la cantidad de Bs. 50, para un total de Bs. 100; 20) Dos (2) Cornetas pequeñas, marca JVC, valoradas cada una por la cantidad de Bs. 100, cada una, para un total de Bs. 200; 21) Uno (1) mueble en madera tipo modular de tres cuerpos, con una puerta de vidrio, valorado por la cantidad de Bs. 3.000; 22) Uno (1) mueble tipo escaparate de dos puertas, valorado en la cantidad de Bs. 1000; 23) Uno (1) Mueble en madera, tipo modular, de dos (2) cuerpos. Contiene cuatro (4) entrepaños de vidrios, en la parte superior; y en la parte inferior de dos (2) puertas pequeñas en cada lateral; y cinco (5) gavetas centrales, valorado en la cantidad de Bs. 5000. Acto seguido, este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas, actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, los bienes señalados por la parte actora, los cuales describo a continuación: 1) Uno (8) Televisor de 32” marca SHARP, tipo LCD, serial No.612813597A; 2) Uno (1) Juego de mueble Modular de tres (3) cuerpos cada uno de dos puestos, forrados en tela estampada de dibujos; 3) Uno (1) Mini D.V.D. serial No. 8076471; 4) Uno (1) Horno microondas marca LG, serial No. 808TANS07647; 5) Una Lavadora – Secadora marca WHITE WESTINGHOUSE, Serial No. XE73711449, modelo MLXE42REW3; 6) Uno (1) Equipo de Computación compuesto por monitor LCD, marca KDS, serial No. FOSU68177459U; con teclado marca MICROSOFT con C.P.U. marca DELUX sin serial visible; con Impresora Multifuncional marca H.P. modelo PSC 1401, serial CN 58Q2133K con 2 cornetas y cámara; 7) Una Mesita en fórmica color marrón de una gaveta; 8) Una (1) silla giratoria en metal plástico y tela; 9) Una (1) Poltrona de 2 puestos tapizados en tela color beige; 10) Uno (1) Push negro; 11) Uno (1) Equipo de sonido integrado; 12) Uno (1)
D.V.D. marca TOSHIBHA serial No. RC 138028811; 13) Uno (1) Televisor a color de 26” marca SONY, modelo 4008579 14) Uno D.V.D. marca LG; 15) Una Mesa de Centro, en madera con tope pequeño en madera; 16) Cinco (5) Bancos en metal y madera; 17) Una (1) mesa redonda, en madera con tope de vidrio; y sus respectivas sillas en maderas, que consta de cuatro (4) unidades, 18) Cinco (5) Cuadros de diferentes motivos sin autor; 19) Uno (1) regulador de voltaje, marca FORZA; 20) Dos (2) Cornetas pequeñas, marca JVC, valoradas cada una por la cantidad de Bs. 100; 21) Uno (1) mueble en madera tipo modular de tres cuerpos, con una puerta de vidrio; 22) Uno (1) mueble tipo escaparate de dos puertas; 23) Uno (1) Mueble en madera, tipo modular, de dos (2) cuerpos. Contiene cuatro (4) entrepaños de vidrios, en la parte superior; y en la parte inferior de dos (2) puertas pequeñas en cada lateral; y cinco (5) gavetas centrales, ordenando se mantengan los bienes en la Depositaria Judicial Venezuela. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la práctica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de la personas, ordenando remitir las actuaciones a su tribunal de causa; y regresar a su sede siendo las 11:30 de la mañana, es todo, termino, se leyó y conformes firman.


LA JUEZA TITULAR
DRA. MAURICIA GONZALEZ VALLES



PARTE ACTORA y ABOGADA ASISTENTE



LA NOTIFICADA DEPOSITARIA




LA SECRETARIA TITULAR ABOG. YULYMAR FONSECA