Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho analizadas, este Tribunal Segundo de Violencia en Función de Control, Audiencia Y Medidas de la Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo-Valencia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguientes pronunciamiento: De conformidad con el artículo 43 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y 44 todos del Código Orgánico Procesal Penal se SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO, en la causa seguida al ciudadano JOSE RAMON PADILLA AULAR, venezolano, nacido en Tinaquillo, de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.845.873, fecha de nacimiento 15-06-64, de estado civil soltero, de profesión u Oficio Comerciante, hijo de Guillermo Padilla y Ana Julia de Padilla, residenciado en Conjunto Residencial La Granja 1, planta baja, apartamento 1B, estado Carabobo, teléfono 0424-4560054. Por el lapso de un año (01) con la.....