Por lo tanto, en sujeción a las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA TERCERIA INTERPUESTA, por la representación judicial de la parte demandada DESARROLLOS COSTA GRANDE C.A.; y así se establece.