REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


Valencia, 02 de Agosto de 2011.-
201º y 152°

ASUNTO: GP02-L-2011-000159.
PARTE ACTORA: MANUEL ANDRES CASTILLO RODRIGUEZ.
PARTE DEMANDADA: DESARROLLOS COSTA GRANDE, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


Vista la decisión proferida por el Juzgado Superior Segundo de este Circuito Laboral; este Tribunal procede a emitir el pronunciamiento correspondiente en cuanto a la Tercería propuesta por la Representación Judicial de la parte demandada, en base a las consideraciones siguientes:

En fecha 07 de abril de 2011, compareció el abogado JORGE ENRIQUE COA MATHEUS, inscrito en el IPSA bajo el N° 16.043, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada DESARROLLOS COSTA GRANDE C.A.; quien mediante DILIGENCIA, solicitó la intervención de un tercero que lo es AGROPECUARIA SAN DIEGO C.A.; de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha 01 de agosto de 2011, comparece el apoderado judicial de la parte actora, abogado LUIS EDURADO INFANTE GRACIAN; quien solicita se declare inadmisible el llamado forzoso del tercero esgrimido por la parte demandada, por las razones establecidas en dicho escrito.

Ahora bien, en este contexto se hace imperativo analizar lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo respecto al llamado de los terceros en juicio: cito: “….la intervención se ajustará a las formas previstas para la demanda, en lo que fueren aplicables…” en el presente caso resulta evidente que la tercería propuesta no se ajusta a los requerimientos de la demanda; ya que la misma fue propuesta mediante diligencia, la cual presenta serias deficiencias en cuanto a los requisitos a que se refiere el artículo 123 ejusdem, específicamente en los ordinales 1, 3 y 4, referidos al nombre y apellido del demandado; el objeto de la demanda, y a la narrativa de los hechos que apoyan la demanda; respectivamente.

En cuanto a los requisitos exigidos por el artículo 382 del Código de procedimiento Civil, aplicado analógicamente por cuanto nuestra Ley Adjetiva Laboral no establece un claro procedimiento en cuanto a la intervención forzada de un tercero; al respecto cito: “… La llamada de los terceros a la causa no será admitida por el Tribunal si no se acompaña como fundamento de ella la prueba documental…” requisito éste que tampoco la parte promovente cumplió, ya que no acompaño instrumento alguno que permita determinar el pleno convencimiento de que la presente causa es común al tercero y que la sentencia a dictarse pudiera afectarle; razones éstas por las que forzosamente se debe declarar la Inadmisibilidad de la tercería propuesta; y así se establece.

Por lo tanto, en sujeción a las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA TERCERIA INTERPUESTA, por la representación judicial de la parte demandada DESARROLLOS COSTA GRANDE C.A.; y así se establece.

En consecuencia; verificada la firmeza de la presente decisión, se fijará por auto expreso la oportunidad para la realización de la audiencia preliminar; y así se establece.-


La Juez,

Abg. FARIDY SUAREZ COLMENARES.




La Secretaria,

Abg. MARIA ALEJANDRA GUZMAN.



En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 2:00 p.m.-




LA SECRETARIA,

Maria A. Guzman.