Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO; la demanda de SEPARACION DE CUERPOS, formulada por los ciudadanos: CARYDEE ADRIANA VILLEGAS ASCANIO y JUAN CARLOS PUERTA PRATO, asistidos por la abogada JAHAIRA PEREZ OVIEDO, todos ya identificados y en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha 25 de Noviembre del año 2006, por ante el Coordinador de la Oficina Municipal del Registro Civil del Municipio Puerto Cabello, según consta del acta de matrimonio que corre inserta al folio 4,5,6 y 7 del expediente.
No se hace pronunciamiento sobre hijo por no haber procreado.-
No se hace pronunciamiento sobre bienes por no existir bienes que liqu.....