Se deja constancia de la comparecencia de la abogada Liz Ojeda, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 86266, apoderada judicial de la empresa co-demandada AGROAVICOLA MI POLLONA, C.A; así mismo, se deja se deja constancia que la parte demandante y recurrente ciudadano RIGOBERTO GIL, titular de la cédula de identidad No. 6.705.043, no compareció ni por si, ni por medio de apoderado judicial por lo que ante su incomparecencia, este Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDA LA APELACIÓN INTENTADA por el abogado Juan García, apoderado judicial de la parte actora. En consecuencia, queda firme la sentencia recurrida.