REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

EXPEDIENTE: GP02-R-2006-000268
DEMANDANTE: RIGOBERTO GIL
DEMANDADO: GANADERÍA SAN JOAQUIN, C.A., AGROAVICOLA MI
POLLONA, C.A. y C.A. AGROPECUARIA SANTO
DOMINGO CARLERO
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO


En el día de hoy, dos (02) de Agosto del año 2006, siendo la 01:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y publica, con motivo del Recurso de Apelación interpuesto por el abogado JUAN GARCÍA MADRÍZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 33.751, en su condición de apoderado judicial de la parte actora; contra la decisión dictada en fecha 26 de mayo de 2006, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante la cual declaró SIN LUGAR la solicitud de Calificación de Despido incoada por el ciudadano RIGOBERTO GIL, titular de la cédula de identidad No. 6.705.043, representado judicialmente por los abogados RAFAEL PÉREZ VÁSQUEZ, MIRIAM SÁNCHEZ, CHEPAS OCHOA ANA, GINA SAMMITO RUIZ, JUAN GARCÍA MADRÍZ inscritos ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 84.671, 62.197, 61.742, 62.258 respectivamente y el último ya identificado, contra las empresas GANADERÍA SAN JOAQUIN, C.A., AGROPECUARIA SANTO DOMINGO CARLERO; y AGROAVICOLA MI POLLONA, C.A.

Se deja constancia de la comparecencia de la abogada Liz Ojeda, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 86266, apoderada judicial de la empresa co-demandada AGROAVICOLA MI POLLONA, C.A; así mismo, se deja se deja constancia que la parte demandante y recurrente ciudadano RIGOBERTO GIL, titular de la cédula de identidad No. 6.705.043, no compareció ni por si, ni por medio de apoderado judicial por lo que ante su incomparecencia, este Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDA LA APELACIÓN INTENTADA por el abogado Juan García, apoderado judicial de la parte actora. En consecuencia, queda firme la sentencia recurrida.

De conformidad con lo establecido en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se deja constancia que la audiencia no fue reproducida en forma audiovisual, por no contar el Circuito Laboral con los equipos necesarios para tal fin, de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE la presente decisión. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez

Abg. Ketzaleth Natera Z.
La Secretaria,

Abog. Joanna Chivico

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:45 p.m.


La Secretaria,

Abog. Joanna Chivico

EXP: GP02-R-2006-000268
KN/JCH/Denisse Arias Núñez