En este estado el Tribunal deja constancia de la NO-COMPARECENCIA a la Audiencia de la parte demandada INVERSIONES FRAMI, C.A, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, paso a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los
hechos alegados por el demandante y en tal sentido este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA SIN LUGAR LA ACCION INTENTADA CONTRA MAVESA, S.A Y DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, por
el ciudadano: SIMON NUÑEZ, titular de la cédula de identidad número 5.915.607 contra la empresa INVERSIONES FRAMI, C.A., y condena a ésta a:
? Reincorporar al trabajador despedido, a sus labores habituales.....