REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, dos (02) de agosto de 2005
195º y 146º
Nº de expediente: 9.949
Parte demandante: , titular de la cédula de identidad número 5.915.607.
Apoderado judicial de la parte demandante: Abogado GLADYS HIDALGO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 86.654
Partes demandadas:
Apoderado judicial de la parte demandada Inversiones Frami C.A
Apoderado de Mavesa S.A. INVERSIONES FRAMI, C.A (NO ASISTIO) Y MAVESA, S.A.
NO ASISTIO
Abogada: ROSA ELENA MARTINEZ DE SILVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 15.071
Motivo: Calificación de Despido
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ACTA
En el día hábil de hoy dos (02) de agosto de 2005, siendo las 10:30 am., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente abogado del actor GLADYS HIDALGO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 86.654 y en este acto ratifica su sustitución de Poder que corre inserto en el folio 196 del presente expediente y consigna sus pruebas. En este acto compareció MAVESA, S.A., representada en este acto por su apoderado judicial ROSA ELENA MARTINEZ DE SILVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 15.071, ratifica su Poder que corre inserto en los folios 41 al 47 del presente expediente y consignan sus respectivas pruebas y en este mismo acto el tribunal deja constancia de que la empresa MAVESA, S.A., nada tiene que ver en este juicio en base a la exposición de la apoderada del actor y del mismo abogado del actor y de las mismas pruebas aportadas. En este estado el Tribunal deja constancia de la NO-COMPARECENCIA a la Audiencia de la parte demandada INVERSIONES FRAMI, C.A, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, paso a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los
hechos alegados por el demandante y en tal sentido este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA SIN LUGAR LA ACCION INTENTADA CONTRA MAVESA, S.A Y DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, por
el ciudadano: SIMON NUÑEZ, titular de la cédula de identidad número 5.915.607 contra la empresa INVERSIONES FRAMI, C.A., y condena a ésta a:
• Reincorporar al trabajador despedido, a sus labores habituales que venia desempeñando al momento del despido como chofer.
• Pago de los Salarios Caídos, desde la fecha de la Admisión de la demanda (16 DE septiembre de 1.999) hasta aquella en que se ordene la incorporación efectiva del trabajador, a razón de DIECISEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA BOLIVARES diarios (Bs. 16.970 diarios).
PUBLÍQUESE y REGÍTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 195° y 146º.
LA JUEZ,
ABOG. KYBELE KARELYA CHIRINOS MONTES
LA SECRETARIA
Abog. LISETH DIAZ.
EXP: 9.949
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