De manera púes que, de lo anteriormente expuesto se evidencia que la penada MARELI DEL VALLE GUERRERO MONTOYA, cumple con los requisitos establecidos para el otorgamiento de la modalidad de cumplimiento de pena denominada CONFINAMIENTO. En consecuencia este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal OTORGA a la penada MARELI DEL VALLE GUERRERO MONTOYA, venezolana, natural de Valencia, Estado Carabobo titular de la cédula de identidad N° V.-16.449.675, nacido el 13-03-1983, de 22 años de edad, residenciada en el Barrio El Cañaveral, calle 197, casa N° 76-15, Valencia, Estado Carabobo, actualmente recluida en el Centro de Reclusión Femenino Carabobo, la medida de CONFINAMIENTO por el tiempo de la pena que falta por cumplir ,es decir OCH.....