DECISIÓN
En virtud de los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Sin lugar la oposición a la presentación de las cuentas, ejercida por la parte demandada, en consecuencia, se le ordena al ciudadano Eduardo Rafael Pérez, que en su condición de Presidente de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA ANDAYE R.L., proceda a rendir cuentasde su gestión administrativa y financiera en la mencionada Cooperativa, correspondiente al período comprendido desde el 12 de diciembre de 2022, hasta el 05 de diciembre de 2024, determinando con precisión los dividendos, utilidades y ganancias obtenidas, así como los egresos y cualquier otro movimiento contable, dicha rendición de cuentas deberá ser detallada, con sus respectivos soportes documentales, y deberá pr.....