II.1- En tal sentido y en fundamento al mencionado articulo 263, ejusdem trascrito parcialmente, y en virtud de la diligencia donde la parte demandada-recurrente desiste del procedimiento, y la parte contraria consiente la misma, además de la voluntad expresa de ambas partes de allanar al Juez inhibido sobre el asunto, es por lo que este Despacho da por consumado el desistimiento sobre el procedimiento, solicitado, homologándose el mismo y teniéndose el desistimiento hecho como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Vista la naturaleza de la solicitud y el desistimiento efectuado, remítase el presente expediente inmediatamente al Tribunal de la causa.
Regístrese, publíquese, anótese en los libros respectivos y déjese copia para el copiador de sentencias.