REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO
TRIBUNAL SUPERIOR
Puerto Cabello, dos de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: GH31-X-2012-000032
ASUNTO: GP31-R-2014-000016

Vista la diligencia de fecha 01/07/2014 (f.123) suscrita por los abogados RAUL BUSTAMANTE e YRAIMA AGUILARTE, IPSA Nos. 69.918 y 15.935 respectivamente, apoderados judiciales de la parte demandante y demandada, que contiene el desistimiento del procedimiento, este despacho observa:

-I-
I.1- Expone en su diligencia los apoderados judiciales:
“(..)(..) Ambas partes celebraron el día de hoy transacción judicial ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en el expediente signado con el No. GH31V2012000001 siendo este expediente la causa principal de la presente apelación y donde se dejó por concluido el asunto ya aludido. Por lo antes expuesto, la parte demandada “DESISTE” de la apelación la cual cursa en este Tribunal para lo cual no hay necesidad del nombramiento de Juez itinerante para el conocimiento del recurso. En este sentido, ambas partes allanamos al Tribunal a los fines de solicitar la remisión del expediente al Tribunal de la causa. (…)

I.2- El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“…. en cualquier estado y grado de causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella el juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria…”

-II-
II.1- En tal sentido y en fundamento al mencionado articulo 263, ejusdem trascrito parcialmente, y en virtud de la diligencia donde la parte demandada-recurrente desiste del procedimiento, y la parte contraria consiente la misma, además de la voluntad expresa de ambas partes de allanar al Juez inhibido sobre el asunto, es por lo que este Despacho da por consumado el desistimiento sobre el procedimiento, solicitado, homologándose el mismo y teniéndose el desistimiento hecho como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Vista la naturaleza de la solicitud y el desistimiento efectuado, remítase el presente expediente inmediatamente al Tribunal de la causa.

Regístrese, publíquese, anótese en los libros respectivos y déjese copia para el copiador de sentencias.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho Superior del Circuito Judicial Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Dos (02) días del mes de Julio de Dos Mil Catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Superior Provisorio

Dr. RAFAEL EDUARDO PADRON HERNANDEZ
La Secretaria

Abg. MARIEL VERONICA RAMIREZ SUAREZ
En la misma fecha se publicó y registro la presente decisión siendo las 3:05 de la tarde, quedando anotada bajo el No. 2014-000042.
La Secretaria

Abg. MARIEL VERONICA RAMIREZ SUAREZ






REPH/mvrs