INADMISIBLE la presente demanda con motivo de Cobro de Bolívares vía intimatoria, interpuesta por el abogado Jeferson Rujano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 157.875, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil REPUESTOS, ACCESORIOS, SERVICIOS Y MANTENIMIENTO RAFAEL CÁCERES, C.A., debidamente inscrita ante la Oficina del Registro Mercantil Cuarta del Estado Zulia, en fecha 17 de julio del año 2018, bajo el No. 40, Tomo 65-A, en contra de la sociedad mercantil LA CLÍNICA DEL CONECTOR AUTOMOTRIZ I, C.A.