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DECISIÓN
En mérito de todas las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Divorcio 185- A, formulado por los ciudadanos HECTOR DAVID SUÁREZ TORREALBA y LISBETH DE LOS ANGELES ORTEGA GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.381.421 y V-7.138.374, ambos domiciliados en Estados Unidos, a través de su Apoderada judicial abogada REBECA ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.828, tal como consta en Instrumento Poder poder autenticado en fecha dieciocho (18) de marzo del año 2025, por ante la secretaría de la Notaría Pública Cook Country, del estado Illinois Chicago, Estados Unidos de Norte América, mediante convenio de la Haya.....