En consecuencia, y en virtud a los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR, la demanda intentada por el ciudadano JOSÉ TITO DE FREITAS PESTRELO, Venezolano, Mayor de edad, Abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad Nro. V.-7.009.169, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 128.357, de este domicilio, actuando como apoderado Judicial de la ciudadana PETRA MARIA AGUIRRE DE RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nro. 4.771.976, EN CONTRA de la ciudadana RAIZA MERCEDES GONZALEZ CORTÉZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.702.689.- En consecuencia se condena a la parte demandada a lo siguiente:
PRIMERO: A entregar el inmueble constituido por un local comercial ubicado en la Vía de servicio de la autopista que conduce de Valencia a Campo Carabobo, en el sector El Bajío, Nro. 39-I, signado con la letra.....