En razón de lo anteriormente expuesto este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: PRIMERO: IMPROCEDENTE MEDIDA CAUTELAR, solicitada por los Ciudadanos MIRNA MAGDALENA BACALAO CONDE DE RODRIGUEZ Y JULIO BACALAO CONDE, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros V-3.921.005 y V-3.921.004, respetivamente, a través de su Apoderada Judicial, Abogada MARIA JOSE HERNANDEZ LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 188.377; en el presente juicio por PRESCRIPCION ADQUISITIVA incoado contra de los Ciudadanos KHALED HUSSEIN ABDALLA y SAMY HUSSEIN ABDALLA, venezolanos mayores de edad, titulares de la cedula de identidad V-7.141.168 y V-13.103.356, respectivamente SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de este fallo. TERCERO: Publíquese la disposit.....