Primero: CON LUGAR la demanda de divorcio intentada por los ciudadanos LISBETH CHIQUINQUIRA PEREZ Y JORGE GREGORIO LOPEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.037.095 y V-10.405.888, respectivamente, asistida por el abogado DULIO JESUS PEREZ, debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el número 218.620, fundamentada en el artículo 185 del Código Civil y de acuerdo al criterio imperante establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Segundo: Como consecuencia del particular anterior, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial por ellos contraídos el día 23 de julio del 1.990, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, según se evidencia en el original del acta de matrimonio Nº 286, folio 290, año 1991, tomo I, , de los Libros de Actas de Matrimonio que lleva este Registro Civil a cuyos efectos se ordena librar sendos oficios anexándole copias certificadas de la presente de.....