este Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: NIEGA la solicitud efectuada por el defensor del imputado DAVID RAFAEL DE JESUS GONZALEZ ARRIECHE, titular de la cédula de identidad Nº V-20.029.495, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.