REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 02 de Junio de 2.017
207º y 158º
ASUNTO: GP01-S-2017-001044 C2V
ASUNTO PRINCIPAL: GP01-S-2017-001044 C2V
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE REVISION DE MEDIDA
En virtud de rotación de Jueces con Competencia en los Delito de Violencia Contra La Mujer del Estado Carabobo sede Valencia, según circular nro. 48 de fecha 12.01.2017, suscrita por la Magistrada Bárbara Gabriela Cesar Siero, Coordinadora de la Comisión Nacional de Justicia de Genero del Poder Judicial, y notificada por la Coordinación, según oficio CJ-200-2017, de fecha 27.04.2017, por tal motivo, esta Juzgadora, se aboca al conocimiento de la presente causa, y vista la solicitud incoada por el profesional del derecho GABRIEL FERNANDEZ BAEZ, en su condición de abogado defensor del ciudadano DAVID RAFAEL DE JESUS GONZALEZ ARRIECHE, mediante la cual solicitó el DECAIMIENTO de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad fundamentado en los articulo 230 y 250 de la Ley Adjetiva Penal, dictada en contra de su defendido, este Tribunal previamente observa:
La presente averiguación tiene su origen en fecha 02 de Febrero de 2.017, en virtud de la denuncia formulada por el ciudadano EDGAR FERNANDEZ por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Valencia del Estado Carabobo, vista el Acta de Investigación Penal de fecha 13 de Febrero de 2.017, los funcionarios adscritos a la Sub Delegación Valencia, dejan constancia de modo, tiempo y lugar de la aprehensión de los ciudadanos DANIELA ALEJANDRA ARNAL PORRAS, DAVID RAFAEL DE JESUS GONZALEZ, EDGAR JOSE FERNANDEZ, JORGE LUIS LOAIZA CARMONA, DAYANA PATRICIA PORRAS RODRIGUEZ y MAIRA ALEJANDRA RODRIGUEZ PORRAS, requiriendo el Ministerio Público se decretara su detención en razón de la gravedad del hecho denunciado, por lo que se dispuso la privación judicial de libertad, por su presunta participación en el delito de SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE previsto y sancionado en el artículo 239 del código penal en concordancia con la agravante del 217 de la Ley Orgánica sobre la Protección del Niño, Niña y adolescente, con relación al ciudadano EDGAR FERNANDEZ este Tribunal la acoge y comparte. En cuanto al ciudadano JORGE LOAIZA DAVID GONZALEZ MAIRA PORRA y DAYANA GONZALEZ PORRA en el delito de INCREMENTO PATRIMONIAL previsto en el artículo 24 de la ley de extorsión y secuestro, este Tribunal la acoge y comparte. En cuanto a las ciudadanas MAIRA PORRA y DAYANA GONZALEZ PORRA por el delito de EXTORSION AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 16 en concordancia con el artículo 19 ordinal 2 de la ley orgánica contra la extorsión y el secuestro, este Tribunal la acoge y comparte. En cuanto al delito de COMPLICE EN EL DELITO DE EXTORSION imputado a los ciudadanos DAVID GONZALEZ y JORGE LOAIZA, este Tribunal acoge y comparte. Asimismo este tribunal se aparta de la calificación realizada por la fiscalia 36º del Ministerio Publico en el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR Previsto y sancionado en el artículo 37 de la ley orgánica contra el terrorismo y lo califica como delito de AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal; imponiendo las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la adolescente victima, así como la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en la cual se llevó a cabo audiencia de presentación de imputado a que se contrae el artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En fecha 09 de Marzo de 2.017, este Juzgado con fundamento a lo establecido en el artículo 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como en los artículos 67, 84, 118 y 119 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, igualmente el artículo 82 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal se declara COMPETENTE para conocer sobre el delito de EXPLOTACION SEXUAL y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR imputados a las ciudadanas DAYANA PATRICIA PORRAS y MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ previstos y sancionados en los artículos 258 y 264 respectivamente, de la Ley Orgánica a la Protección del Niño, Niña y Adolescente; y el delito de EXPLOTACION SEXUAL al ciudadano EDGAR JOSE FERNANDEZ previsto y sancionado en los artículos 258 Ley Orgánica a la Protección del Niño, Niña y Adolescente, calificando la aprehensión COMO NO FLAGRANTE. Se ordena, los trámites del presente proceso a través del procedimiento especial, todo de conformidad a lo establecido a los artículos 96 y 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y se declara INCOMPETENTE para conocer sobre el delito de SIMULACION DE HECHO PUNIBLE previsto y sancionado en el artículo 231 del Código Penal imputado al ciudadano Edgar Fernández, imputado por la Fiscalia 20 del Ministerio Público y a las ciudadanas Dayana Porras y Maira Alejandra Porras el delito de EXTORSION AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 16 en relación con el articulo 19 numeral 2 de la Ley Orgánica Extorsión contra la Extorsión y el Secuestro y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en la Ley Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al terrorismo; y a los ciudadanos David González, Jorge Loaiza CÓMPLICES en el delito de EXTORSION AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 16 en relación con el articulo 11 de la Ley Orgánica Extorsión contra la Extorsión y el Secuestro y ASOCIACION PARA DELINQUIR, imputados por la Fiscalia a 36 del Ministerio Público con competencia especial en Extorsión y Secuestro. y plantea en consecuencia el CONFLICTO DE NO CONOCER de conformidad con lo establecido en el artículos 67 84 118 y 119 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el articulo 82 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 29.03.2017 por la URDD se recibe de la Fiscalia 20º Ministerio Publico, escrito mediante el cual solicita prorroga de acusación fiscal.
En fecha 20 de Abril de 2.017, La Sala Accidental de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones, DECLARA COMPETENTE al Tribunal Segundo de Control de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo; ordenando la realización de la Audiencia de Presentación.
En fecha 27.04.2017 se acumula la causa GP01-P-2017-006190 a la causa numero GP01-S-2017-001044.
En fecha 08.05.2017 se realizo audiencia Especial de Presentación de Detenido, seguida a los ciudadanos JORGE LOAIZA, DAVID GONZALES MAIRA PORRA y DAYANA PORRA, conforme a lo establecido en el articulo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por la presunta comisión de los delitos de SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE previsto y sancionado en el artículo 239 del código penal en concordancia con la agravante del 217 de la Ley Orgánica sobre la Protección del Niño, Niña y adolescente, con relación al ciudadano EDGAR FERNANDEZ este Tribunal la acoge y comparte. En cuanto al ciudadano JORGE LOAIZA DAVID GONZALEZ MAIRA PORRA Y DAYANA GONZALEZ PORRA en el delito de INCREMENTO PATRIMONIAL previsto en el artículo 24 de la ley de extorsión y secuestro, este Tribunal la acoge y comparte. En cuanto a las ciudadanas MAIRA PORRA Y DAYANA GONZALEZ PORRA por el delito de EXTORSION AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 16 en concordancia con el articulo 19 ordinal 2 de la ley orgánica contra la extorsión y el secuestro, este Tribunal la acoge y comparte. En cuanto al delito de COMPLICE EN EL DELITO DE EXTORSION imputado a los ciudadanos DAVID GONZALEZ Y JORGE LOAIZA, este Tribunal acoge y comparte. Asimismo este tribunal se aparta de la calificación realizada por la fiscalia 36º del Ministerio Publico en el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR Previsto y sancionado en el artículo 37 de la ley orgánica contra el terrorismo y lo califica como delito de AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, , por cuanto se encuentran llenos los supuestos a que se contrae el artículo 236 numerales 1, 2, y 3, 237 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir nos encontramos ante la presunta comisión de un hecho punible considera quien aquí decide que existe PELIGRO DE OBSTACULIAZACION, en virtud de considerar este juzgador que los imputados de autos puedan entorpecer la investigación, y por la magnitud del daño causado. En consecuencia, considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es mantener la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.
Ahora bien, considera quien aquí decide que la Medida de coerción impuesta por este Juzgado, en decisión de fecha 08 de Mayo de 2017, guarda proporcionalidad y consonancia con la gravedad y magnitud del delito presuntamente perpetrado, las circunstancias de su comisión y la sanción que podría llegarse a imponer. Igualmente estima este Juzgado que dicha medida de coerción es la idónea para asegurar la finalidad del proceso.
Alega la defensa técnica del ciudadano DAVID RAFAEL DE JESUS GONZALEZ ARRIECHE, que ha transcurrido cincuenta y seis (56) días sin que el Ministerio Publico haya presentado acto conclusivo, solicitando el DECAIMIENTO DE LA MEDIDA a favor de su representado.
Se desprende del contenido del artículo 82 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal se desprende:
ARTICULO 82. Si el Tribunal en el cual se hace la declinatoria se considera a su vez competente, así lo declarara y lo manifestara inmediatamente al Abstenido expresando los fundamentos de su decisión. En la misma oportunidad expondrá ante la instancia superior común, que deba resolver el conflicto, las razones de su incompetencia, y acompañara copia de lo conducente.
De igual manera, el abstenido informara a la referida instancia superior una vez que haya recibido la manifestación del Tribunal en que declino.
Entre tanto, se suspenderá el curso del proceso en ambos tribunales, hasta la resolución del conflicto. (…) (Cursivas, subrayado y negrillas de este Tribunal)
Asimismo, observa el Tribunal que ciertamente el imputado está amparado de garantías como lo son la presunción de inocencia y la afirmación de la libertad, pudiéndose destacar que en el presente asunto penal fue declarado el conflicto de no conocer, y en atención a lo que se desprende de la norma antes transcrita, se debe suspender el proceso y el conflicto deberá ser resuelto por un Tribunal Superior, cuyo pronunciamiento en fecha 20 de Abril de 2.017, la Sala Accidental de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones, DECLARA COMPETENTE al Tribunal Segundo de Control de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo; ordenando la realización de la Audiencia de Presentación, la misma fue celebrada el día 08 de Mayo de 2.017, es decir, que el lapso para que el Ministerio Publico presente el Acto conclusivo no ha precluido, por lo que se próxima la fecha para decidir acerca de los méritos para enjuiciar al ciudadano en mención y la necesidad de mantener o no la medida de coerción que fuera decretada en su contra, salvo que los motivos que hayan dado origen a su decreto hayan variado y como quiera que esta circunstancia no esta dada, a consideración de quien decide lo ajustado a derecho es NEGAR la solicitud efectuada por la defensa del imputado DAVID RAFAEL DE JESUS GONZALEZ ARRIECHE. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: NIEGA la solicitud efectuada por el defensor del imputado DAVID RAFAEL DE JESUS GONZALEZ ARRIECHE, titular de la cédula de identidad Nº V-20.029.495, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Publíquese, Diarícese y notifíquese a las partes
LA JUEZ,
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