DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriores, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de los Ciudadanos y Ciudadanas, la República Bolivariana de Venezuela y la Autoridad que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley, declara: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos: YOLIMAR ANTONIA CAMARGO Y RAFAEL EDUARDO MONSALVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 14.504.616 y V- 12.995.917, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio: JESUS MOLINA LEAL inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 155.610. En consecuencia, se declara: DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL celebrado en fecha: 21 de Enero del 1998, asentado, en el Libro de Registro de Matrimonios llevados por ante: EL PREFECTO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DEL ES.....