PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Tercero Opositor Armando Jesús Ragas Robles, asistido por el Abogado Ricardo Tulio Delgado, arriba identificados.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia interlocutoria dictada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de este Circuito Judicial, con fecha del 10 de Marzo de 2014, en la que se declara Sin lugar la oposición (de tercero) a la ejecución de la sentencia definitiva dictada por ese Tribunal en fecha 23 de octubre del año 2013.
TERCERO: SE CONDENA en costas procesales a la parte recurrente de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Remítase el presente expediente al Tribunal de origen, en su debida oportunidad legal