éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ABEL MEDINA PINTO y MIRIAM MARGARITA ALVAREZ FLORES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números E-81.203.137 y V- 5.299.368 respectivamente, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos contraído en fecha 28 de Junio de 1.981, por ante la Junta Municipal del Municipio Chacao, Distrito Sucre del Estado Miranda. Por dispositivo del fallo se establece: La patria potestad sobre la niña LORENA MEDINA ALVAREZ, será ejercida conjuntamente por ambos padres, por dispositivo legal, la misma quedará bajo la Guarda de la Madre quien la ha eje.....