Conforme a las previsiones de los artículos 43, 46 numeral 2, 83 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 479 numeral 1, 501 y 503 del Código Orgánico Procesal Penal, se otorga al penado JESUS ORLANDO QUERO BANDEIRA, el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL ( Medida Humanitaria).