REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 2 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : GJ11-S-2003-000025
ASUNTO : GJ11-S-2003-000025
Visto el contenido del escrito presentado en fecha 02-05-2005, por la ciudadana abogada BLANCA SALAZAR PICÓN, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, actuando con el carácter de defensora del penado ALBERTO JOSE CUMARE ARAUJO mediante el cual solicita actualización del cómputo de la pena, para decidir se observa:
El mencionado penado fue Condenado por el Tribunal de Primera Instancia en lo penal en funciones de Control N° 1, de este Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en fecha 30-07-2003 a cumplir la Pena de: CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal; igualmente se condena al pago de las penas accesorias previstas en el artículo 13 Euisdem. Su detención se produce en fecha 30 de mayo del 2003, por lo que hasta la presente fecha lleva detenido DOS (02) AÑOS Y DOS (02) DÍAS; faltándole por cumplir UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, que los cumplirá en el Internado Judicial de Carabobo en fecha 30 de mayo del 2007, excepto que con antelación Redima la Pena con el Trabajo o Estudio. Queda de esta forma actualizado el cómputo de fecha12 de Noviembre de 2004, realizado por este Tribunal de Ejecución. Notifíquese a la Defensa al penado y al ciudadano Fiscal de Ejecución de Sentencias.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,
PEDRO JOSE NOGUERA TERAN.
EL SECRETARIO,
ABG. ALEJANDRO CALLEJA.