En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, administrando Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE la demanda que por DESALOJO, intentada por el ciudadano OSWALDO RAFAEL ECHANAGUCIA FLORES, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No. V-15.951.001, en su carácter de Presidente de la Junta Directiva del INSTITUTO DE MERCADOS MUNICIPALES DE PUERTO CABELLO (MERCAPUERTO), asistido por la abogada MARLENE PULIDO VIDAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 24.305, contra el ciudadano JUAN ANTONIO ALVAREZ MONTERO, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, cédula de identidad No. V-11.750.255.
Se ordena la devolución de los originales consign.....