III
DISPOSITIVO
En razón de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO (POR DESAFECTO), interpuesta por los ciudadanos HAYDEE COROMOTO BUSTAMANTE TORRES y HÉCTOR DANIEL JIMÉNEZ IZAGUIRRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.749.690 y V-15.644.994 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MARLENE DEL VALLE PULIDO VIDAL, en el Inpreabogado bajo el Nº 24.305. En consecuencia, SE DECLARA disuelto el vinculo matrimonial contraído en fecha seis (06) de enero de 2023, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parro.....