Por todos y cada uno de los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
1. PRIMERO: PROCEDENTE la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE OS BIENES DE COMUNIDAD CONYUGAL, intentado por la ciudadana YALIS ALEJANDRA PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.774.138, asistido por la abogada ANA ELIZABETH MORENO ROSALES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 208.621, contra el ciudadano JOSE GREGORIO BELLO TOLEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.313.433, asistido por el abogado HAROLDO RAMON MONTENEGRO ESCALONA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 213.037, en relación a los bienes de los cuales la parte demandada no realizo oposición alguna.....