En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA SAN JOAQUÍN Y DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos: RAFAEL HUMBERTO CHAVARRO LEON colombiano, posteriormente nacionalizado titular de las Cédulas de Identidad Nros. E- 81.369.928, v-17.758.461 Y MIGDALIA MARGARITA MARTINEZ OCHOA, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad número v- 7.118.759, respectivamente, y en consecuencia se DISUELVE el vínculo Matrimonial que los unía desde el día Diecisiete (17) de Mayo de Mil Novecientos Noventa .....