DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Procedente la medida de Amparo Constitucional Cautelar solicitada por la entidad de trabajo "LA LUCHA C.A.", y en consecuencia, se suspenden los efectos de la Providencia Administrativa Nº 037-2018, contenida en el expediente en el Expediente Nº 028-2017-01-01754, emanada de la Inspectoría del Trabajo "Batalla de Vigirima", de los Municipios Guácara, San Joaquín, Diego Ibarra, Los Guayos Estado Carabobo, suscrita por el abogado Mario Rodríguez M, en su carácter de Inspector del Trabajo, Acto Administrativo que declara SIN LUGAR, la solicitud de Autorización de Despedir al trabajador JHONNY PINTO, quien es venezolano, civilmente hábil, cédula de identidad número.....