este Juzgado Octavo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara FIRME EL DECRETO INTIMATORIO, en consecuencia la parte intimada deberá pagar la cantidad de PRIMERO: La cantidad de SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.75.466,66), que comprende el monto del capital de los instrumentos cambiarios. SEGUNDO: VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMETROS (Bs. 22.639,99), por concepto de costas judiciales, de conformidad con lo establecido en el Articulo 648 del Código de Procedimiento Civil, lo que da un gran total de NOVENTA Y OCHO MIL CIENTO SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS (Bs. 98.106,65). Asimismo se acuerda la Indexación o corrección monetaria, a través de una experticia complementaria del f.....