En fundamento a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
Declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado REMIGIO MÁRQUEZ, con el carácter de Apoderado Judicial del demandante JESÚS ALEXIS CABRERA, al no lograr comprobar sus alegatos. Y así se decide.
CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 25-septiembre-2001, que declaró sin lugar la acción, en virtud de estar prescripta.- Y así se decide.
Declara SIN LUGAR la demanda al resultar procedente la defensa de fondo opuesta por .....