En el caso de marras la solicitante, apoderada judicial del ciudadano EJANILSE RAMON MARTINEZ DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.855.915, aunque está asistida por la Abogada en ejercicio MARIA MARTINA SALAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 161.084, la misma, sin que conste ser abogada, actuó en nombre y representación del ciudadano EJANILSE RAMON MARTINEZ DELGADO, ya identificado, violentándose de esta manera el artículo 166 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 3 y 4 de la Ley de Abogados; motivo por el cual conforme a lo que dispone el artículo 14 en concordancia con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, lo que observa quien aquí decide, luego de examinar si en este caso se dio cumplimiento a los presupuestos procesales de admisibilidad de la demanda y al revisarla concluye que la solicitante, no tiene capacidad de postulación, razón por la cual este Tribunal declara INADMISIBLE la .....