III
DISPOSITIVA
En el presente caso se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Articulo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición, y siendo la oportunidad legal, Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios, Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos WUILLIAN JOSE VITA MORENO y LEILA MARGARITA JIMENEZ de VITA venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 8.839.356 y V- 9.828.437, respectivamente, asistidos por la Abogada LINA MARLEN AMER, inscri.....